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PREFACIO

Es necesario contar con un manual de derecho parlamentario que tenga su base en los principios generales de las reglas y prácticas del Congreso, pero adaptado en sus detalles, al uso de organizaciones ordinarias. Un manual de esta índole debe proveer no solamente los métodos para organizar y conducir una reunión, los deberes de los oficiales y los nombres de las mociones ordinarias, sino también una relación sistemática con respecto a los alcances y efectos de cada una de las mociones; si éstas pueden ser enmendadas o si son debatibles; si son debatibles hasta qué punto abren la moción principal a debate; las circunstancias bajo las cuales se pueden presentar y qué otras mociones se pueden presentar mientras ésta se encuentra bajo consideración. Las Reglas de Procedimiento de Robert (publicadas en 1876, con ligeras adiciones hechas en 1893) fueron preparadas con la esperanza de suplir la información mencionada arriba en una forma condensada y sistemática, pero a la vez completa en sí misma o que provea referencias a otras secciones para completar su definición.

El hecho de que durante estos treinta y nueve años medio millón de copias de estas reglas hayan sido publicadas, tiende a indicar que existe demanda para un trabajo de esta naturaleza. No obstant, el hecho de que se solicita información desde toda parte del país sobre procedimientos en asambleas deliberantes no contenidas en las Reglas de Orden, nos sugiere que hay una necesidad de un manual revisado y aumentado. Para lograr este fin, la obra ha sido revisada exhaustivamente y ampliada y, para evitar confusión con las viejas reglas, se publica ahora bajo el título "Reglas de Orden de Robert-Revisadas".

El propósito de las reglas de procedimiento es ayudar a que una asamblea logre, de la manera más ordenada posible, realizar la tarea para la que fue citada. Para hacer ésto, es necesario restringir en algo los miembros individuales ya que el derecho de un individuo, en cualquier comunidad, a hacer lo que le plazca es incompatible con los intereses del grupo visto como un todo. Donde la ley esté ausente y cada persona hace lo que a su juicio cree que es lo correcto, ahí no habrá libertad real. La experiencia nos muestra la importancia de que haya precisión en la ley y, en este país, donde las costumbres se han establecido muy a la ligera y los manuales de de práctica parlamentaria que han sido publicados son motivo de conflictos, ninguna agrupación debe aventurarse a discutir los asuntos que le competen sin antes haber adoptado algún manual sobre el tema que les sirva de guía de autoridad en aquellos casos en que sus reglas especiales no han previsto situaciones particulares.

Si es importante que una asamblea tenga reglas adecuadas, más importante aún es que existan cuando menos unas reglas mínimas que gobiernen el procedimiento de la misma. Es más importante, por ejemplo, que una asamblea cuente con una regla que determine la jerarquía de la moción para posponer indefinidamente que saber otorgar la jerarquía más conveniente a la misma. La moción que ilustra nuestro punto se coloca en la más alta jerarquía de todas las mociones subsidiarias, excepto la de dejar sobre la mesa, en el Senado de los Estados Unidos de América, pero la Cámara de Diputados le da la jerarquía más baja o, como se hacía en el viejo derecho parlamentario se le da igual jerarquía que la cuestión previa, posponer hasta determinada hora o referir a comisión, de tal forma que si una de ellas está bajo consideración, no se puede proponer ninguna de las otras. Esto ha sido expresado con precisión por uno de los grandes escritores ingleses de derecho parlamentario: "El que este formalismo sea, en todos los casos, el más racional (o que no lo sea) no es de gran importancia. Es más prudente establecer una regla que nos guíe que cuál debe ser esa regla. Debe existir uniformidad en los procedimientos, no sujeto a los caprichos de quien preside o de alguno de los miembros. Es prudente que el orden, el decoro y la decencia se preserven en cualquier organismo público".

H.M.R.

Febrero, 1915.


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